REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-L-2011-003482
PARTE ACTORA: RICHARD ALBERTO ROJAS TEJADA, C.I. V-16.136.511.
APODERADO PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ, IPSA Nº 87.923
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E COMERCIO CORREA S.A. sucursal Venezuela y CONSORCIO CAMARGO CORREA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada XIOMARA DIAZ, IPSA Nº 87.923, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 20 de Septiembre de 2012, y se ordeno un despacho saneador en fecha 24 de junio de 2012.

Ahora bien, a partir del día 05-10-2012, fecha en que el alguacil José Gregorio Maldonado, consigna con resultado positivo en el expediente la boleta de notificación de la parte actora, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 05-10-2012, en que el alguacil José Gregorio Maldonado, consigna con resultado positivo en el expediente la boleta de notificación a la parte actora, hasta la presente fecha 13 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante RICHARD ALBERTO ROJAS TEJADA, plenamente identificado supra, contra la demandada CONSTRUCCIONES E COMERCIO CORREA S.A. sucursal Venezuela y CONSORCIO CAMARGO CORREA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, trece (13) día del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. ANA BARRETO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.


SECRETARIA

ABG. ANA BARRETO