REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nro: AP21-L-2011-004563
PARTE ACTORA: MARY YOSALDY DIAZ DIAZ, C.I. V-21.286.343.
APODERADO PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, IPSA Nº 102.750
PARTE DEMANDADA: LUX DELUX DISEÑOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentado por la abogada XIOMARA DIAZ, IPSA Nº 87.923, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 21 de Septiembre de 2011, y se admitió en fecha 23 de septiembre de 2011.
Ahora bien, a partir del día 16-11-2011, fecha en que el alguacil Héctor Guilarte, consigna con resultado negativo en el expediente la boleta de notificación de la parte demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 16-11-2011, en que el alguacil Héctor Guilarte, consigna con resultado negativo en el expediente la boleta de notificación a la parte demandada, hasta la presente fecha 14 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante MARY YOSALDY DIAZ DIAZ, plenamente identificada ut supra, contra la demandada LUX DELUX DISEÑOS, C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, catorce (14) día del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO
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