REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-S-2011-000109
PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A.
APODERADO PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802.
PARTE OFERIDA: RAMON JULIAC, titular de la C.I. V-8.444.540.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real presentada por el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en nombre de la empresa FLETEVEN, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 27 de enero de 2011, y se admitió el 28 de enero de 2011.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare la admisión de la OFERTA REAL, es decir desde el 28/01/2011, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2011, hasta la presente fecha 14 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real instaurada por la empresa FLETEVEN, C.A., plenamente identificado supra a favor del ciudadano RAMON JULIAC. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte oferente para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. ANA BARRETO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


SECRETARIA

ABG. ANA BARRETO