REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2013-003444

PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTACULOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nro. 123.544

PARTE OFERIDA: LIDUVINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.283.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTACULOS, C.A., a la ciudadana LIDUVINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.283, la cual se dio por recibida en fecha 09/12/2013 y admitida por éste Despacho en fecha 12/12/2013 ordenándose en esa misma fecha abrir la cuenta correspondiente.-

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 12 de diciembre de 2013, hasta la presente fecha 22 de mayo de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 12 de diciembre de 2013, hasta el día de hoy 22 de mayo de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTACULOS, C.A., a la ciudadana LIDUVINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-10.113.283.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



LA SECRETARIA

ABG. ANA BARRETO


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:32 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA