REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2008-000689
Visto el escrito de fecha 20 de mayo de 2015, suscrito por los Abogados ANGEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.212, apoderado judicial de la parte actora ciudadano RAFAEL VICENTE BORNAS HUERTA, por una parte, y por la empresa demandada INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ADMINISTRACIÓN (IESA), la ciudadana GABRIELA LONGO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.518, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo mediante el cual dan cumplimiento voluntario a la sentencia por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 74 CÉNTIMOS (Bs. F 1.870.823,74 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 21198716, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta 01050012581012053954 a nombre de la empresa accionada en el Banco Mercantil, siendo recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera satisfacción; este Juzgado de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ahora bien, visto que aún no consta en autos el pago de los expertos contables auxiliares de justicia designados por el Tribunal en la presente causa, no se dará por terminado el presente asunto hasta tanto se verifique de autos dichos pagos causados.- ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA PINO
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