REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000306
PARTE DEMANDANTE: JOHNY DE JESUS MATUTE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.453.583.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYURIS LIENDO, con INPREABOGADO No. 95.203.-
PARTE DEMANDADA: ARMOGROUP VENEZUELA y EMBAJADA DE CANADÁ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay constituido en actas.-MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de sustanciación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de mayo de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora, abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.203, el cual señaló : “ Desisto del procedimiento en contra de la embajada de Canadá”. (sic).
De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, por no atentar el mismo contra el orden público laboral, y acuerda la continuación del procedimiento respecto de la codemandada ARMOGROUP VENEZUELA. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ejercido respecto de la co-demandada EMBAJADA DE CANADÁ por lo que este Tribunal le otorga el efecto de cosa juzgada en consonancia con el orden público que impera en materia laboral. En consecuencia, queda entendido que la tramitación de la causa, continuará teniéndose por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por demanda incoada por el ciudadano JOHNY DE JESUS MATUTE ORTIZ, en contra de la entidad de trabajo ARMOGROUP VENEZUELA, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: Se ordena el cambio de carátula del expediente correspondiente al presente asunto, dada la decisión aquí proferida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Notifíquese a la Dirección de Protocolo, Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de hacerle saber de la presente decisión a la Embajada de Canadá.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ALVARADO
|