REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO Nº: AP21-S-2012-001298

OFERENTE: CALZADOS ROSGIOVA 2009, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de marzo de 2008, bajo el número 16, Tomo 851-A-MERCANTIL VII.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: NO CONSTA A LOS AUTOS.
OFERIDA: CECILIA NIETO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad número V- 5.023.659.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Jueza del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, N° 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del decreto N° 0035-2015, dictado por la Presidencia de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 20 de mayo de 2015, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 09 de agosto de 2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo denominada CALZADOS ROSGIOVA 2009, C.A., a favor de la ciudadana CECILIA NIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.023.659. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y, una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.

LA JUEZA

ABG. KEYU ABREU LEONETT
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ALVARADO