ASUNTO Nº: AP21-L-2010-004197
PARTE ACTORA: ANDAN ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.189.045.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELBA SERRANO, abogada, inscrita el Inpreabogado Nº 65.071.
PARTE DEMANDADA: YAMIN GOURMET.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO, abogado, inscrita el Inpreabogado Nº 97.802.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Analizadas como han sido las actas procesales, es pertinente señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 201 y 202 establece lo siguiente:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En el presente caso se observa que en fecha 12 de marzo de de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la empresa demandada; siendo consignada por el alguacil JESUS BLANCO, negativa, por cuanto en la dirección suministrada por la actora, funcionan varios locales comerciales, como YAMATO SUSHI, EPK MODAS INFANTILES, asimismo se observa que ha transcurrido mas de un año, de la consignación de la mencionada notificación; resultando evidente igualmente que en el presente asunto transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 mencionado supra; y siendo que no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dichos lapsos acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resulta forzoso para quien decide, declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 205° y 156°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yrma Romero M.
Abg. Marly Hernández
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Marly Hernández
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