ASUNTO: AP21-L-2015-000515
Visto el escrito presentado en fecha 28 de abril de 2015, contentivo del ACUERDO DE PAGO suscrito por la ciudadana YLENI DURAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.732, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana IRIS ARMEIDA AGUILERA LEZAMA, por una parte, y por la el ciudadano LEOPOLDO QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.789, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, ESCRITO DE ACUERDO DE PAGO POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 43.690,30.) cancelando la primera parte en este acto la cantidad de Bs. 21.845,15 y la segunda parte por la cantidad de Bs. 21.845,15, la cual será cancelada el 15 de mayo de 2015, por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial; este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordena la devolución de las pruebas aportadas, y una vez que conste el ultimo pago, se ordenara el cierre y archivo definitivo del presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez,
Abg. Yrma Romero M.
El Secretario,
Abg. Manuel López
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