Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de mayo de 2015
205° y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000976
PARTE ACTORA: ADRIANA D FRANCIA HERRERA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA
PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES (hoy ICON OBRAS PÚBLICAS, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO D AGOSTINO ATENCIO
MOTIVO: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES


Hoy, 13 de Mayo de 2015, siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado Gabriel Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Luis Ramón, en su carácter de consultor jurídico de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “LA EXTRABAJADORA”, sostuvieron una relación de trabajo que culminó el 07 de Octubre de 2007 como consecuencia de la resolución unilateral del Contrato de Concesión por parte de la Gobernación del Estado Miranda.

SEGUNDA: “LA EXTRABAJADORA” manifiestan que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” ya le había pagado una liquidación de prestaciones sociales, con la cual estuvo de acuerdo, incluyendo los montos indicados en las deducciones de la liquidación de prestaciones, con los que también está de acuerdo, salvo, que “LA EXTRABAJADORA” indica que en dicho pago no fueron tomados en cuenta los siguientes conceptos, Salario Caídos, Indemnización del Artículo 125 de la LOT, (vigente para la fecha) e Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, (vigente para la fecha). De esta manera, señala “LA EXTRABAJADORA” que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeuda las cantidades generadas por cada uno de dichos concepto detallados individualmente en el libelo de la demanda, así mismo manifiesta “LA EXTRABAJADORA” que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” le adeuda los intereses moratorios que hayan podido generarse por la falta de pago de los conceptos anteriormente indicados.

TERCERA: Por su parte “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expresamente señala que no está de acuerdo con la reclamación que hace “LA EXTRABAJADORA” en la cláusula anterior de este documento, referida a los siguientes conceptos, Salario Caídos, Indemnización del Artículo 125 de la LOT, (vigente para la fecha) e Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT, (vigente para la fecha). Y que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que reclama “LA EXTRABAJADORA”, toda vez que se difiere en algunos conceptos, tanto en el salario y otros, por cuanto los mismos, ya han sido cancelados pero que a su vez, y a pesar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” insiste en su defensa, pero con el ánimo de poner fin a este juicio, de llegar a un acuerdo y resaltando los derechos que le corresponde a “LA EXTRABAJADORA”, proponemos en nombre de nuestra representada, cancelar a “LA EXTRABAJADORA”, un bono transaccional.

CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” sin menoscabo de todo lo señalado en la cláusula segunda de este documento y muy especialmente con la intención de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en este documento y con la intención de que no quede ninguna obligación laboral pendiente por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por parte de cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios y/o socios o accionistas, en cuanto respecta a las prestaciones sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo que vinculó a “LOS EXTRABAJADORES” con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, esta le ofrece una indemnización transaccional, cuya finalidad es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de “LA EXTRABAJADORA” frente a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ofreciendo en esta indemnización transaccional pagar los conceptos y montos que se mencionan a continuación a la ciudadana: ADRIANA D´FRANCIA HERRERA RODRIGUEZ, la suma de 33.000.00 por los siguientes conceptos y montos:

a) Salario Caídos……….………………………..………………...…….... Bs. 14.568.05
b) Indemnización del Artículo 125 de la LOT…………….……………….Bs. 1.123.50
c) Indemnización Preaviso Art. 125 de la LOT…………………………..Bs. 1.123.50
d) Bono de Transacción……………………………………….….............Bs. 16.184.95
Monto Total a Pagar………………………………………….……...........Bs. 33.000.00
el cual se pagará de la siguiente manera: BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00), que es el 100% del monto anterior, en este acto mediante cheque Nº 26322018, girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., del cual consignamos en un (01) folio útil copia fotostática del mismo, que se ordena agregar a los autos.
En el entendido que esta indemnización transaccional resulta en un monto adicional al monto pagado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a “LA EXTRABAJADORA” en su liquidación de prestaciones sociales, y que satisface cada uno de los montos que la misma demanda en el asunto AP21-L-2015-000976.
QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” declara que previo a la firma del presente documento fue asesorada profesionalmente por los abogados que los representan en este juicio con el objeto de discutir y entender su contenido y alcance, de acuerdo a la relación circunstanciada de los hechos y derechos que les corresponden, por lo que manifiesta mediante sus representantes su total conformidad con el ofrecimiento de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, contenido en la cláusula anterior, por lo que consideran justa y adecuada la suma de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00), a través del cheque mencionado supra a favor de mi representante por los montos señalados en la cláusula anterior.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” declara que recibida como ha sido la suma total de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 33.000.00), nada tiene que reclamar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios y/o socios o accionistas de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral, siempre le fueron pagados correctamente calculados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente que le correspondieron.
Así pues “LA EXTRABAJADORA” declara que una vez recibido el pago total de la suma acordada nada se le adeudará por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo ya que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, así mismo como a sus propietarios y/o socios o accionistas, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad laboral entre las partes.

De igual manera ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción quedará cubierta por la indemnización transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza. Así mismo queda establecido que cada una de las partes asumirá los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en el precedente juicio, sin que tengan nada que reclamar a la otra por éste concepto. Ambas partes, en virtud del arreglo transaccional que se ha plasmado en este documento, solicitan a la ciudadana Jueza que una vez dejada constancia en el expediente de la entrega del cheque a “LA EXTRABAJADORA” imparta la respectiva homologación de la presente transacción, dé por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, uno (01) para cada parte.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes


Gabriel Espinoza


Luis Ramón