Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de mayo de 2015
205° y 156°

ACTA

PARTE OFERENTE: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MIRANDA.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: GRACIELA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.684.-

PARTE OFERIDA: ANGELO JOSÉ TERAN AGUANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.535.853.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANDRÉS BEJARANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.651.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-002757


Hoy, 19 de Mayo de 2015; siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia conciliatoria fijada para el día de hoy, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Ángelo Terán , en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Andrés Bejarano; así como la abogada Graciela Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente; quienes manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han llegado a un acuerdo transaccional, mediante el cual la oferente le ofrece a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 94.047,37, que comprende los siguientes conceptos y cantidades: por prestación de antigüedad Bs. 31.072,22; por bonificación de fin de año fraccionada Bs. 5.950,00; por vacaciones fraccionadas Bs. 1.586,67; por bono vacacional fraccionado Bs. 1.586,67; por día pendientes finiquito liquidación prestación Bs. 793,33; por día pendientes finiquito liquidación prestación Bs. 599,72, por salarios caídos Bs. 14.170,00; finiquito liquidación prestaciones sociales Bs. 403,89; reintegro descuento indebido finiquito liquidación Bs. 124,13; por cesta ticket Bs. 6.572,25; indemnización artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Bs. 31.072,22; y un bono transaccional de Bs. 116,27. Así mismo las parte manifiestan que la relación de trabajo inicio el 13 de noviembre de 2007 y terminó el 10/08/2014; que los salarios del extrabajador fueron en noviembre de 2007 Bs. 368,87; desde diciembre de 2007 a febrero de 2008 Bs. 614,79; desde marzo a mayo de 2008 Bs. 615,00; desde junio de 2008 a abril de 2009 Bs. 850,00; desde mayo de 2009 a mayo de 2011 Bs. 1.150,00; desde junio de 2011 a diciembre de 2012 Bs. 2.000,00; en enero de 2013 Bs. 2.600,00; desde febrero de 2013 hasta abril de 2014 Bs. 3.400,00 y desde mayo a agosto de 2014 Bs. 4.251, 40; cuyo monto transaccional se paga de la siguiente manera: 1º) La cantidad de Bs. 43.684,17 mediante cheque Nº 04808991 del Banco BBVA Provicial, a favor del oferido y contra la cuenta corriente Nº 01080008110100058190 cuyo titular es la oferente, el cual se entrega en este mismo acto al oferido y del que se consigna en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el oferido en señal de haberla recibido; 2º) La cantidad de Bs. 10.015,04 mediante cheque Nº 04809971 del Banco BBVA Provicial, a favor del oferido y contra la cuenta corriente Nº 01080008110100058190 cuyo titular es la oferente, el cual se entrega en este mismo acto al oferido y del que se consigna en un (01) folio útil copia simple suscrita en original por el oferido en señal de haberla recibido; 3º) La cantidad de Bs. 11.000,00, que el oferido declara haber recibido de la demandada en efectivo; y 4º) La cantidad de Bs. 29.348,16 que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 01750140240061824071 de la entidad financiera Banco Bicentenario, aperturada con ocasión al presente procedimiento, de la cual la parte oferente solicita a este Tribunal la entrega de la libreta de ahorros, a los efectos de disponer de dicha cantidad. en este estado el ciudadano oferido y su abogado asistente, libres de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente procedimiento de oferta de pago, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos del EXTRABAJADOR causados con ocasión del vinculo jurídico que lo unió a la oferente. Finalmente ambas partes solicitan a este Tribunal se libre dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, en razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del oferido, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos expuestos anteriormente. En cuanto a la solicitud de entrega de la libreta correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 01080008110100058190 del Banco Bicentenario, se acuerda la misma y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines que proceda a realizar los trámites necesarios a los efectos de realizar la respectiva entrega al ciudadano oferido, ANGELO JOSÉ TERAN AGUANE, titular de la cédula de identidad Nº 14.535.853. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes


Ángelo Terán Andrés Bejarano


Graciela Núñez