Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de mayo de 2015
205° y 156°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000658
PARTE ACTORA: JUDITH DEL CARMEN TORRES TERAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO VILLANUEVA
PARTE DEMANDADA: JONATHAN VELIZ quien explota el fondo de comercio UNIDAD QUIRURGICA AMBULATORIA SANAVEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 21 de Mayo de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Judith Del Carmen Torres Terán, en su carácter de la parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Gustavo Villanueva; así como el abogado Miguel Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que dada la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada señala que aún cuando mantiene su postura en cuanto a que entre la ciudadana accionante y su representada no existió relación de trabajo alguna, pues considera que lo cierto es que entre ellas existía un contrato por honorarios profesionales, no obstante ofrece a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 164.000,00), pagaderos en tres (03) cuotas a saber: 1º) La primera cuota por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 54.666,67) mediante cheque a favor de la accionante, pagadera el día 25 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; 2º) La segunda cuota por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 54.666,67) mediante cheque a favor de la accionante, pagadera el día 22 de junio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; y 3º) La tercera cuota por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.666,66) mediante cheque a favor de la accionante, pagadera el día 22 de julio de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial. En este estado la accionante y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas por la demandada en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Eric Aponte
Judith Torres Gustavo Villanueva
Miguel Domínguez
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