Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de mayo de 2015
205° y 156°
PARTE OFERENTE: INVERSIONES EDGAR CLEAN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 15 de septiembre de 2003, bajo el Nº 8, Tomo 6-B-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado asistente, ARMANDO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.604.-
PARTE OFERIDA: ELEUTERIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 9.259.775.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JACOPO GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.806.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000937
Visto el escrito de fecha 29 de abril de 2015, suscrito por el ciudadano Edgar Contreras, en su carácter de representante legal de la oferente, debidamente asistido por el abogado Armando Sánchez; y por la ciudadana Eleuteria Mujica, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jacopo Gouveia; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 10.358,16, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; toda vez que no se indica cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes, el cual es un requisito indispensable de la transacción; igualmente se observa que no se indican los salarios devengados por la parte oferida a lo lago a la relación de trabajo, lo cual impide que se verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de la extrabajadora; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ELEUTERIA MUJICA e INVERSIONES EDGAR CLEAN -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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