Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de mayo de 2015
205° y 156°
ACTA
PARTE ACTORA: GLORIA CAROLINA MAYORGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.504.588.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente, FARID FAROH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.350.-
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-001045
Hoy, 06 de mayo de 2015; siendo las 10:00 a.m., comparecen ante este Tribunal la ciudadana Gloria Mayorga, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado Farid Faroh; así como el abogado Bernardo Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna copia simple de instrumento poder, contentivo de tres (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos; quienes manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han llegado a un acuerdo transaccional, por lo que consignan escrito que contiene las cláusulas por las cuales se rige dicho acuerdo en de nueve (09) folios útiles y en un (01) folio útil, copia simple de los cheques, suscrito en original por la parte actora en señal de haberlos recibido, los cuales se ordenan agregar a los autos, y.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber dado lectura al mencionado escrito procedió a formular las siguientes preguntas a ciudadana accionante Gloria Mayorga, las cuales respondió a viva voz de la siguiente manera: 1º) ¿Usted leyó las cláusulas de la presente transacción? Respuesta: Sí; 2º) ¿Esta usted de acuerdo con las mismas? Respuesta: Sí; 3º) ¿Su abogado le explicó las consecuencias jurídicas de suscribir esta transacción? Respuesta: Sí; 4º) ¿Usted conoce a su abogado? Respuesta: Sí; 5º) ¿Usted fue quien lo contrató como su abogado? Respuesta: Sí; y 6º) ¿Usted sufrió algún tipo de accidente mientras prestó servicios a la entidad de trabajo? Respuesta: No.
Pues bien, en razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
Gloria Mayorga Farid Faroh
Bernardo Pisani
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