REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de mayo de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000992

PARTE ACTORA: TAMAR SATENIG KARKOURIAN GUTIERREZ; titular de la cédula de identidad Nº 10.946.979.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FARID FAROH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.350.-

PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A-Qto.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana TAMAR SATENIG KARKOURIAN GUTIERREZ; titular de la cédula de identidad Nº 10.946.979, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el ciudadano FARID FAROH, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.350 y el ciudadano BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A-Qto y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) De esta manera, la cifra neta de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (1.631.585,69) que se conviene en este acto y se ofrece a la parte demandada“

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana TAMAR SATENIG KARKOURIAN GUTIERREZ y la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN