REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000476

PARTE OFERIDA: CARMEN ARACELIS ORDAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.404.-

APODERADO DE LA OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.

PARTE OFERENTE: TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A. inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 11 de abril de 2007, bajo el nº 43, Tomo 1552-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : CARMEN ARACELIS ORDAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.978.404, quien se encuentra asistida por ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el ciudadano JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TECNICA NUTRICIONAL MRC C.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló, como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, e igualmente se alega el pago de un préstamo especial sin intereses, que es deducido del monto a pagar a la trabajadora, sin que conste a los autos dicho pago, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MARIO MONTALVAN