ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001137

PARTE ACTORA: YAMILET DEL VALLE QUEVEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TERRAZAS DEL AVILA.
REPRESENTANTE DE JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TERRAZAS DEL AVILA: JAVIER ROCHE
ABOGADO ASISTENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: CRUZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 28 de mayo de 2015, siendo las once de la mañana , día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOSE VICENTE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano JAVIER ROCHE, titular de la cédula de identidad número 6.949.156, en su carácter de miembro principal de la junta de condominio de Residencias terrazas del Avila, según consta en acta que a tal efecto presenta en original del libro de actas y copia de la misma que se agrega al presente expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cruz Villarroel inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.230. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 120.000 bolívares por cada uno de los conceptos reclamados, el cual será pagado en fecha 3 de junio de 2015, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar, e igualmente manifiesta que hará entrega del inmueble donde funciona la conserjería el día 31 de julio de 2015, en el mismo estado de conservación en que fue recibido al momento de ingresar a prestar sus labores en dichas residencias. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en esta audiencia no se recibió el escrito de pruebas presentado por la representación de la parte actora, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora


Representante de la demandada y su abogado asistente



El Secretario

Abg. Mario Montalvan