REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000922
PARTE OFERIDA: LEOPOLDO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662
PARTE OFERENTE: SUSHI MARKET EVENTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 9 de febrero 2007, bajo el nº 41, Tomo 1505- A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 28 de abril de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LEOPOLDO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.509, quien se encuentra asistido por ANGEL ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el ciudadano OLMARY LARREA OLALLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.080, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SUSHI MARKET EVENTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 9 de febrero 2007, bajo el nº 41, Tomo 1505- A y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los salarios considerados para dicho calculo, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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