REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000359
PARTE ACTORA: YENIFFER RAFAELA LA ROSA SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº 16.162.985.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.729.-
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana DALIA COIRAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YENIFFER RAFAELA LA ROSA SANCHEZ; titular de la cédula de identidad Nº 16.162.985 y el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) han acordado en dar por terminadas sus diferencias en relación al cálculo de los conceptos que le corresponden a “EL TRABAJADOR” con ocasión de la terminación de la relación laboral (…) el señalado monto por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.900) “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana YENIFFER LA ROSA SANCHEZ y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los siete (7) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
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