REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo de 2015
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001009

PARTE OFERIDA: CAROLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.977.069.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI S.A.V, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el número 1057, Tomo B.-

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URRIOLA GONZALEZ, TOMAS CARRILLO BATALLA y YEVELYN MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 27.961, 85.545 y 107.975, respectivamente.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A.V .recibida en fecha 5 de mayo de 2015.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la admisión de la presentada este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión de la oferta de pago, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la oferente, señala que la dirección de la oferida o trabajador es calle 71, entre av. 75 y 78, Combinados la Victoria, Edif.28, piso 1, apto 1B, Maracaibo Estado Zulia.-
Ahora bien, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de forma analógica, establece que la oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o lugar escogido para la ejecución del contrato.
Por lo que visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia , con sede en la ciudad de Maracaibo y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgado (Distribuidor) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo y Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de Abril de 2015. Años. 205° y 156°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Mario Montalvan
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Mario Montalvan