REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de mayo de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001135

PARTE ACTORA: GLORIA CARDOZO MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.389.907.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATACHA DANILOW, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.680.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO CASANOVA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 24 de abril de 2015, fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la ciudadana GLORIA CARDOZO MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.389.907, debidamente asistida de de la ciudadana NATACHA DANILOW, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.680, parte actora, contra la sociedad mercantil CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, en el sentido que se señalara el salario mensual devengado por el trabajador, desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, ordenándose la notificación de la parte actora, de la cual se dejo constancia de su notificación en fecha 5 de mayo de 2015.
Ahora bien, desde la fecha de la constancia en autos de la notificación, 5 de mayo de 2015, hasta el día de hoy, exclusive, transcurrieron los dos días hábiles señalados para que la parte actora subsanara, y visto que la parte actora no consignó a los autos dicha subsanación, considera esta juzgadora que es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara GLORIA CARDOZO MONTILLA en contra de CENTRO CLINICO CASANOVA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
MARIO MONTALVAN