REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de Mayo del dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2013-002863

PARTE ACTORA: María Elena Justo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Cédula Identidad No. 3.595.027.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Anastasia Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo número: 88.222.

PARTE DEMANDADA: Natalia Rizzi De iIusi.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Flores, No. IPSA 11.088.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 9 agosto de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de septiembre de 2013 el Juzgado 43 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió al día siguiente, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 16 de Enero del 2015, el Juzgado 33 realizó la Audiencia Preliminar y dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, ordenó en consecuencia la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada no dio contestación a la demanda y en fecha 26 de mayo de 2015 ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 29 de enero 2015 este juzgado 7 Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación.
En fecha 05 de febrero del 2015 este juzgado séptimo (7) recibe este asunto y el 05 de febrero del 2015 admitió las pruebas promovidas por la parte actora y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 28 de abril de 2015.
Alegatos de la parte actora:
Alega la parte actora que laboró con la demandada desde el mes de junio del año 1997 hasta el mes de enero de 2010, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Que su salario fue Bolívares 700,00 mensuales. Peticiona los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, prestaciones, Preaviso, Indemnización por terminación de la Relación Laboral por despido injustificado.
Alegatos de la parte demandada:
El representante de la parte acudió a la Audiencia Preliminar, no consigno pruebas, No contesto la demanda y tampoco accedieron a la Audiencia de Juicio. Sin embargo, su abogado alego en la Audiencia preliminar que su comparecencia obedece únicamente la presencia de la ciudadana Natalia Rizzi a quien se notificó en fecha 14/11/2014, en la dirección procesal señalada por la parte actora, señala que la citada ciudadana se identificó con el alguacil con su Cédula de Identidad No. E- 756.560 y quien le comunico que desconocía a la ciudadana Natalia de Ilusi. Quien fuera identificada en el control de Notificación y en la demanda como Natalia Ilussi Cedula de Identidad No. 8.477.793.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

La litis se encuentra circunscrita en determinar a groso modo si procede o no el pago de: vacaciones, utilidades fraccionadas, prestaciones los intereses e indexación, Indemnización por terminación de la Relación Laboral por causas ajenas al trabajador.







PRUEBAS DE LAS PARTES

Parte actora: Escrito de pruebas dos folios (folios 68 y 69). Copias certificadas del expediente Administrativo, llevado por la Inspectoría del Trabajo. (21 folios)
Parte demandada: No consigno escrito de prueba, tampoco algún elemento probatorio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez oída la exposición de la parte actora y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones.
Como punto previo este juzgador pasa a resolver lo referido a la Notificación de la parte demandada, de acuerdo a lo planteado por el abogado: Carlos Flores identificados ut supra, en la Audiencia Preliminar el cual algo:
“que su comparecencia obedece únicamente la presencia de la ciudadana Natalia Rizzi a quien se notificó en fecha 14/11/2014, en la dirección procesal señalada por la parte actora, debo señalar que se identificó ante el alguacil con su cédula de Identidad No. E-756.560 y quien me informo desconocer a la ciudadana Natalia de Ilusi. Quien fuera identificada en el cartel de Notificación y en libelo como Natalia Ilussi Cedula de Identidad No. 8.477.793.”
Al respecto este juzgador observa en el expediente que la parte actora demanda a la señora Natalia De Ilusi, Cédula de Identidad No. 8.477.793. El abogado presente en la Audiencia preliminar alegó que viene en representación de Natalia Rizzi De Illuzzi, Cédula de Identidad: E 756.560.
En cuanto a la diferencia en el Número de Cedula de Identidad es necesario acotar que el contexto de una relación laboral de un trabajador que presta servicio en un hogar, habitación o familia este juzgador considera que no es fácil que una empleada doméstica conozca el número de cédula y el nombre completo de la persona para quien trabaja por las complicaciones ínsitas en este tipo de trabajo, asimismo, que maneje otros idiomas.
De este modo, La parte actora en la audiencia de juicio indico que trabajó para la señora Natalia De Ilusi, desde un principio primero en su Quinta luego cuando se mudó a ese apartamento y que conocía a ella y a sus hijas.
Para resolver esta controversia este juzgador procede a analizar lo referido a la declaración del Alguacil de este Tribunal, la cual cursa en el folio 56 del expediente. Esta declaración ( folio 56) es fundamental a tales fines por cuanto éste actúa, de buena fe, facultado por las competencias específicas otorgadas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la notificación de las partes en el Proceso Laboral, lo cual trae consigo que lo dicho por este funcionario a este tribunal tenga pleno valor probatorio salvo prueba en contrario. El referido funcionario indico que se trasladó a la dirección procesal indicada en el presente cartel (Edif. Daisy, piso 5, Apto 5). En ese apto se entrevistó con la señora: Victoria González la cual no quiso dar su número de cédula, la cual describe, indicando sólo su nombre. Estaba encargada de recibir la correspondencia dirigida a la ciudadana Natalia De Ilusi, manifestando y cito textualmente: “… que la recibía conforme sin firmarla; manifestando que es personal de mantenimiento del apartamento y a su vez le trabaja de forma personal a la ciudadana Natalia De Ilusi.”.
En tal sentido este juzgador debe entender, de lo antes manifestado, que la persona que se hizo presente en la audiencia preliminar es la parte demandada ya que en su domicilio le fue entregado el Cartel de Notificación por parte del alguacil de este Tribunal. A esta conclusión se llega de lo expresado por el alguacil en su declaración y de la declaración dada por la empleada doméstica que se entrevistó con este funcionario citado ut supra.
Las anteriores afirmaciones de conocimiento se ve reforzadas por los siguiente: en el acta levantada por la juez en la audiencia preliminar, firmada por el abogado Carlos Flores, indica en su encabezamiento PARTE DEMANDADA: Natalia De Ilusi, apoderado…Abg. Carlos Flores, más abajo señala que: “y por la parte demandada: Natalia De Ilusi, en representación de la misma Abg. Carlos Flores…” dicha afirmación se repite más abajo: “Por la parte demandada en representación Natalia De Ilusi…” Ahora bien, el citado abogado al consignar el poder que lo acredita como representante de la parte demandada informa que representa a la ciudadana: Natalia Rizzi De Illuzzi, Cédula de Identidad No. 756.560 (folios 62 al 67)
Al respecto de éste poder que consignó el referido apoderado, este juzgador observa: se lee que fue otorgado por la ciudadana: Natalia Rizzi De Illuzzi, Cédula de Identidad No. 756.560. Sin embargo, la firma en el poder de la referida ciudadana se lee como “Natalia de Ilusi” (folio 63 in fine) tal cual como firma en su cédula de Identidad (fotocopia, folio 66) “Natalia de Ilusi”. Obviamente la ciudadana Natalia Rizzi como es usual para las personas del sexo femenino en una época es natural el llevar e identificarse ante terceros con su segundo apellido: Natalia De Ilusi.
Para éste juzgador, de conformidad con la sana critica, articulo 10 LOPT (por todo el cumulo de pruebas concordantes y coincidentes antes aludidas en el contexto de una demanda de una persona que labora como empleada doméstica) Natalia Ilusi es la persona que estuvo representada en la audiencia preliminar ante la Juez de Sustanciación y Mediación representada por el Abg.Carlos Flores y es la persona demandada en este caso. Así se establece.

Ahora bien la parte demandada no contesto la demanda ni probo nada. La parte actora reclama el pago de: vacaciones, utilidades, prestaciones los intereses e indexación Indemnización por terminación de la Relación Laboral por despido injustificado y preaviso. Esta persona indico que trabajaba allí como domestica de ese apartamento.

En tal sentido, se tiene los hechos alegados por la parte actora como ciertos: la prestación de servicios, el tiempo de duración de la relación laboral, el salario y el despido injustificado. Así se establece.
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

MES Y AÑO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA DE BONO VACACIONAL ALICUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS DE ANTIGÜEDAD O GARANTÍA ANTIGÜEDAD O GARANTÍA MENSUAL ANTIGÜEDAD O GARANTÍA ACUMULADA
jun-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
jul-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
ago-97 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sep-97 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 44,21
oct-97 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 88,43
nov-97 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 132,64
dic-97 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 176,85
ene-98 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 221,06
feb-98 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 265,28
mar-98 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 309,49
abr-98 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 353,70
may-98 250,00 8,33 0,16 0,35 8,84 5,00 44,21 397,92
jun-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 7,00 62,06 459,98
jul-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 504,31
ago-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 548,63
sep-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 592,96
oct-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 637,29
nov-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 681,62
dic-98 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 725,95
ene-99 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 770,28
feb-99 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 814,61
mar-99 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 858,94
abr-99 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 903,26
may-99 250,00 8,33 0,19 0,35 8,87 5,00 44,33 947,59
jun-99 250,00 8,33 0,21 0,35 8,89 9,00 80,00 1.027,59
jul-99 250,00 8,33 0,21 0,35 8,89 5,00 44,44 1.072,04
ago-99 250,00 8,33 0,21 0,35 8,89 5,00 44,44 1.116,48
sep-99 250,00 8,33 0,21 0,35 8,89 5,00 44,44 1.160,93
oct-99 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.223,15
nov-99 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.285,37
dic-99 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.347,59
ene-00 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.409,81
feb-00 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.472,04
mar-00 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.534,26
abr-00 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.596,48
may-00 350,00 11,67 0,29 0,49 12,44 5,00 62,22 1.658,70
jun-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 11,00 137,25 1.795,95
jul-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 1.858,33
ago-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 1.920,72
sep-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 1.983,10
oct-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.045,49
nov-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.107,87
dic-00 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.170,25
ene-01 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.232,64
feb-01 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.295,02
mar-01 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.357,41
abr-01 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.419,79
may-01 350,00 11,67 0,32 0,49 12,48 5,00 62,38 2.482,18
jun-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 13,00 162,62 2.644,80
jul-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 5,00 62,55 2.707,34
ago-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 5,00 62,55 2.769,89
sep-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 5,00 62,55 2.832,44
oct-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 5,00 62,55 2.894,98
nov-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 5,00 62,55 2.957,53
dic-01 350,00 11,67 0,36 0,49 12,51 5,00 62,55 3.020,07
ene-02 400,00 13,33 0,41 0,56 14,30 5,00 71,48 3.091,56
feb-02 400,00 13,33 0,41 0,56 14,30 5,00 71,48 3.163,04
mar-02 400,00 13,33 0,41 0,56 14,30 5,00 71,48 3.234,52
abr-02 400,00 13,33 0,41 0,56 14,30 5,00 71,48 3.306,00
may-02 400,00 13,33 0,41 0,56 14,30 5,00 71,48 3.377,48
jun-02 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 15,00 215,00 3.592,48
jul-02 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 3.664,15
ago-02 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 3.735,81
sep-02 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 3.807,48
oct-02 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 3.879,15
nov-02 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 3.950,81
dic-02 400,00
13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 4.022,48
ene-03 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 4.094,15
feb-03 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 4.165,81
mar-03 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 4.237,48
abr-03 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 4.309,15
may-03 400,00 13,33 0,44 0,56 14,33 5,00 71,67 4.380,81
jun-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 17,00 244,30 4.625,11
jul-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 4.696,96
ago-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 4.768,81
sep-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 4.840,67
oct-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 4.912,52
nov-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 4.984,37
dic-03 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 5.056,22
ene-04 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 5.128,07
feb-04 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 5.199,93
mar-04 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 5.271,78
abr-04 400,00 13,33 0,48 0,56 14,37 5,00 71,85 5.343,63
may-04 500,00 16,67 0,60 0,69 17,96 5,00 89,81 5.433,44
jun-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 19,00 342,18 5.775,62
jul-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 5.865,67
ago-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 5.955,71
sep-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.045,76
oct-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.135,81
nov-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.225,85
dic-04 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.315,90
ene-05 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.405,94
feb-05 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.495,99
mar-05 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.586,04
abr-05 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.676,08
may-05 500,00 16,67 0,65 0,69 18,01 5,00 90,05 6.766,13
jun-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 21,00 379,17 7.145,30
jul-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.235,57
ago-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.325,85
sep-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.416,13
oct-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.506,41
nov-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.596,69
dic-05 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.686,96
ene-06 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.777,24
feb-06 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.867,52
mar-06 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 7.957,80
abr-06 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 8.048,07
may-06 500,00 16,67 0,69 0,69 18,06 5,00 90,28 8.138,35
jun-06 500,00 16,67 0,74 0,69 18,10 23,00 416,34 8.554,69
jul-06 500,00 16,67 0,74 0,69 18,10 5,00 90,51 8.645,20
ago-06 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 8.771,92
sep-06 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 8.898,63
oct-06 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.025,34
nov-06 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.152,06
dic-06 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.278,77
ene-07 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.405,48
feb-07 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.532,19
mar-07 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.658,91
abr-07
700,00 23,33 1,04 0,97 25,34
5,00 126,71 9.785,62
may-07 700,00 23,33 1,04 0,97 25,34 5,00 126,71 9.912,33
jun-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 25,00 635,19 10.547,52
jul-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 10.674,56
ago-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 10.801,59
sep-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 10.928,63
oct-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.055,67
nov-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.182,70
dic-07 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.309,74
ene-08 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.436,78
feb-08 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.563,81
mar-08 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.690,85
abr-08 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 5,00 127,04 11.817,89
may-08 700,00 23,33 1,10 0,97 25,41 27,00 686,00 12.503,89
jun-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 12.631,25
jul-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 12.758,61
ago-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 12.885,97
sep-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.013,33
oct-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.140,69
nov-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.268,06
dic-08 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.395,42
ene-09 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.522,78
feb-09 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.650,14
mar-09 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.777,50
abr-09 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 5,00 127,36 13.904,86
may-09 700,00 23,33 1,17 0,97 25,47 29,00 738,69 14.643,56
jun-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 14.771,24
jul-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 14.898,93
ago-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 15.026,61
sep-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 15.154,30
oct-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 15.281,98
nov-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 15.409,67
dic-09 700,00 23,33 1,23 0,97 25,54 5,00 127,69 15.537,35
ene-10 700,00
23,33 1,23 0,97 25,54
5,00 127,69 15.665,04

En cuanto a la petición del demandante relacionado con la Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden a la trabajadora por este concepto: Total de: 15.665,04 Bs.
En cuanto a la petición del demandante relacionado con las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, último año laborado por la actora, días tenemos:
• Vacaciones 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días por 23,33= Total de: 699,9 Bs.
• Utilidades 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días por 23,33= Total de: 349,95 Bs.

• Indemnización por despido injustificado, articulo 125.2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
150 días por el Salario Integral Bs. 25,54= Total de: 3.831 Bs.
• Indemnización por Preaviso.
90 días por el Salario Integral Bs. 25,54= Total de: 2.298,6 Bs.
Sumando las cantidades anteriores estas dan un total de 22.844,49 Bs.


DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Con lugar la demanda por prestaciones sociales, incoada por:
María Elena Justo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Cédula Identidad No. 3.595.027 contra de Natalia De Illuzzi, Cédula de Identidad: E 756.560 partes suficientemente identificadas en los autos, por lo que se condena a éstas ultimas a cancelar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad y sus intereses, vacaciones y utilidades, intereses de mora e indexación, indemnización por despido injustificado y preaviso; de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (01) perito designado por el tribunal, si las partes no acordaran para nombrarlo, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (01) perito designado por el tribunal, si las partes no acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por vacaciones judiciales o por hechos fortuitos o de fuerza mayor
Se indica, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, ya que la computadora del juez que preside este Despacho se encontraba dañado, disponiendo en el día de hoy de un equipo para la publicación.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los catorce 15 días del mes de mayo de (2015). Años, 205º y 156º.



EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. José Moreno


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



EL SECRETARIO