REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-N-2012-000134

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 13 de marzo de 1996, quedando anotada bajo el No. 65, Tomo 55-A-PRO, última modificación registrada el día 19 de junio de 2009, quedando anotada bajo el No. 19, Tomo 117-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARY TORREALBA DE MARTINEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.959.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 800-11 de fecha 19 de Octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la restitución de su situación anterior (desmejora), incoado por la ciudadana MARIA E. BUSTAMANTE, titular de la cédula de la cédula de Identidad No. 12.748.113.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO APODERADO ALGUNO.-

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: MARIA E. BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 12.748.113.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: NO ACREDITO APODERADO ALGUNO

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la abogada MARY TORREALBA DE MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., contra Providencia Administrativa No. 800-11 de fecha 19 de Octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la restitución de su situación anterior (desmejora), incoado por la ciudadana MARIA E. BUSTAMANTE, titular de la cédula de Identidad No. 12.748.113, plenamente identificados en autos, presentada en fecha 25 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitida en fecha 03 de mayo de 2012, ordenando en consecuencia la notificación de las partes.

Consta a los autos diligencias de fechas 16 de mayo, 19, 21 de junio 03 de julio de 2012, mediante las cuales los ciudadanos Jesús Pérez y José Gregorio Maldonado Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial de Trabajo consignaron boleta de notificación sin firmar librada a nombre de la ciudadana María E. Bustamante, así como oficios debidamente recibidos librados a nombre Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Fiscalia del Ministerio Público, Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, así como de la Procuraduría General de la Republica.-

Mediante diligencia de fechas 03 de octubre de 2012, la representación Judicial de la parte recurrente consignó nuevo domicilio del beneficiario de la providencia administrativa; en este orden de ideas por auto de fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó en consecuencia librar nueva boleta de notificación a nombre de la beneficiaria de la providencia administrativa ciudadana María Elena Bustamante López, a los fines que tenga conocimiento del auto de admisión de fecha 03 de mayo de 2012.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2012, se ordenó librar nueva boleta de notificación a las partes en virtud que existe: “… perdida de la estadía de derecho…” es por lo que ordenó librar nueva oficio al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Fiscalia, Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, así como de la Procuraduría General de la Republica; en el entendido que una vez conste en autos los mismos el Tribunal fijaría por auto expreso el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral en el presente asunto.-

Consta a los autos diligencias de fechas 18 de diciembre, 20 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, mediante las cuales los ciudadanos José Gregorio Maldonado Jesús Pérez y Freddy Montilla Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial de Trabajo consignaron boleta de notificación y oficio sin firmar librados a nombre de la ciudadana María E. Bustamante y de la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, así como oficios debidamente recibidos librados a nombre de Fiscalia del Ministerio Público, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 28 de enero de 2013, este Juzgado de Juicio ordenó librar nuevo oficio Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de lograr su notificación, con ocasión a la consignación de fecha 20 de diciembre de 2012.-

Consta a los autos diligencia de fecha 08 de febrero de 2013, mediante la cual el ciudadano José Gregorio Maldonado, en su condición de Alguacil adscrito a este Juzgado consignó oficio debidamente firmado librado a nombre de la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas.

En fechas 30 de septiembre 03 y 14 de octubre de 2013, la Fiscalia General de la Republica a través de los fiscales abogados Christian Thomson Vivas García y Mónica Alexandra Márquez Delgado, consignaron escritos con ocasión a la presente demanda.

Ahora bien, vista mi designación y toma de posesión en fecha 04 de diciembre de 2013, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente bajo análisis, observa este Juzgador que la ultima actuación de las parte actora tuvo lugar el 03 de octubre de 2012, consignando nueva dirección del trabajador, a los fines de su notificación, razón por la cual este Tribunal considera que desde la última actuación de impulso procesal de las partes hasta la presente fecha, transcurrió con creces un lapso superior a un año sin que ninguna de e realizara acto de procedimiento alguno que denotare su interés en la presente causa. En este sentido, resulta pertinente destacar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41, relacionado con la Perención de la Instancia, que al respecto dispone:
“…Artículo 41 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y admisión de las pruebas.
declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria…”

Mediante sentencia No. 00868, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio de 2009, caso GISELA ARANDA HERMIDA, y ratificada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha NO. 1337, del 24 de septiembre de 2009 caso Francisco Antonio Ávarez Chacín, se estableció lo siguiente:

“... (…) la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la Perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en se dice “vistos” y luego comienza el lapso para dicta la sentencia de merito…”

En tal sentido y sin que se evidencie del expediente que con posterioridad a la fecha arriba indicada, a saber 03 de octubre de 2012, se haya realizado alguna actuación de impulso procesal, debe concluirse forzosamente que entre la fecha de la última actuación de las partes hasta la oportunidad en que se dicta el presente fallo ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de parte, razón por la cual y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consonancia con la doctrina sentada por las Salas Constitucional y Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia antes parcialmente transcritas, es por lo que debe declararse la Perención de Oficio en el presente procedimiento, así como la terminación del presente expediente y el cierre informático del mismo. Así se Decide.

III. DISPOSITIVO
Así las cosas, con fundamento en los artículos ut supra y en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la abogada MARY TORREALBA DE MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., contra Providencia Administrativa No. 800-11 de fecha 19 de Octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la restitución de su situación anterior (desmejora), incoado por la ciudadana MARIA E. BUSTAMANTE, titular de la cédula de la Cédula de Identidad No. 12.748.113, plenamente identificados en autos. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-
Se ordena la notificación de las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.

Abg. Adrián Meneses
El JUEZ

Abg. José Moreno
EL SECRETARIO