REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-002607
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: YELIZ CEBALLO, ONAIRA GUERRERO, MARIVITH MORENO, MARGIORY ROJAS, VICMAR PÉREZ, MAYERLING PALACIOS YASENIA FERRERA, YELIRMA CHIRINOS, SANDRA SANGUINO, LAURA MACHADO y YUBIRI DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.215.312, V-13.968.369, V-8.494.551, V-15.023.826, V-13.715.636, V-8.810.334, V-14.720.166, V-19.027.032, V-12.065.445, V-10.895.761 y V-11.552.884, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA, JOSÉ MORENO y RAIMOND ZAMBRANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 157.117, 150.838 y 96.745.
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PARTE DEMANDADA: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el N° 37, Tomo 48-A; y LUIS ALBERTO D’AGOSTINO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.026.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA HIDALGO, MARIA ISLEYER ARAY y JENNY TOVAR HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 1.679, 45.33561.634 y 116.832, respectivamente.

TERCEROS INTERVINIENTES: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO MIRANDA y ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: LEIDA CEREZO, WANYER PÉREZ y CARMEN RODRÍGUEZ abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 16.860, 58.474 y 42.708, respectivamente.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 26 de julio de 2013 la parte actora presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cual correspondió por distribución al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, quien luego de celebrar la audiencia preliminar sin que se llegara a un acuerdo entre las partes, remitió el asunto a los Juzgados de Juicio correspondiendo por distribución a este Juzgado. Luego de celebrada la audiencia de juicio, este Juzgado publicó decisión en fecha 10 de octubre de 2014, la cual fue apelada por ambas partes. El trámite de dichas apelaciones correspondió al Juzgado Noveno (9°) Superior de este Circuito Judicial, el cual las declaró desistidas mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2015. El 9 de marzo de 2015 ambas partes presentan escrito transaccional, sin embargo el Tribunal de Alzada indicó mediante auto de fecha 13 de marzo de 2015, que como quiera que no pasó a conocer de las apelaciones interpuestas, al declararlas desistidas perdió competencia para cualquier pronunciamiento, en consecuencia, remitió el asunto al presente Juzgado, a los fines de pronunciarse sobre la transacción, lo cual pasa a efectuar en los términos siguientes:
Vistos los escritos de transacción presentados en fechas 9 de marzo y 15 de mayo de 2015, por los abogados GABRIEL ESPINOZA y LUIS MARCANO, inscritos en el IPSA bajo los N° 157.117 y 19.979, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante a los folio 38 y 39 de la pieza N° 1 del presente asunto. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumentos poder cursantes a los folio 58, 64 y 65 de la pieza N° 1 del presente asunto, por lo que se evidencia que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que se cumple con lo requerido, ya que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula cuarta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció los extrabajadores, un pago por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 343.525,60), como indemnización transaccional, lo cual será cancelado en dos partes de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 171.762,80), cada una, mediante cheques N° 43324626 y 41324635, girados contra Banesco, Banco Universal, c.a., cuyas copias se acompañaron como parte integrante del escrito transaccional. Dicho monto fue distribuido entre los diversos trabajadores en los términos establecidos en el escrito transaccional, de lo cual se dejó constancia mediante declaraciones de recibo consignadas en fecha 15 de mayo de 2015.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ….20 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Año 205º y 156º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ANTONIO MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ANTONIO MORENO