REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002060
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARLOS LANDAETA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-7.811.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.916.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL DE CONDUCTORES ASOCIACION REPUBLICA, sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 7 de marzo de 1963, bajo el Nro. 37, folio 159, tomo 13, del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS MARINA GARCIA Y EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 86.733 y 39.652 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.}

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 20 de mayo de 2015, celebrado por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 81.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS LANDAETA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.361.635 y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada SOCIEDAD CIVIL DE CONDUCTORES ASOCIACION REPUBLICA, la abogada NORIS GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.733, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, en el folio 24. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 60 al 62. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano CARLOS ENRIQUE LANDAETA, un pago por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 116.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, pagado en el acto mediante cheque librado a nombre del demandante Nro. 94640175, contra la cuenta N° 0105-0012-58-1012549496, del Banco de Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de abril de 2015, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil quince (2015). Años 205º y 156º.


EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES


EL SECRETARIO
ABG. JOSE MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO