PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
AP21-L-2013-000196
En virtud de la Aclaratoria de Sentencia, solicitada por el Abogado JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JAVIER ADRIAN ALVAREZ PIRELA, portador de la cédula de identidad número V-13.246.554, el cual introdujo ante este circuito judicial del trabajo, juicio seguido contra FARMACIA FARMACHAC, C.A, identificada en autos.
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 31 de marzo de 2015, por parte del apoderado Judicial de la parte actora, como punto de aclaratoria, en su diligencia expresa que no fue ordenado a cancelar los cesta ticket en el tiempo de reposo que se encuentra indicado en el cuadro de cálculo del libelo de demanda; al respecto observa este juzgador que se incurrió en un error, ya que quedó establecido en la celebración de la Audiencia de juicio que la parte demandada reconoció adeudarle los respectivos cesta ticket en el tiempo que estuvo de reposo, (3-04-2012 al 31-12-2012), en este sentido en cuanto a este punto queda de la siguiente manera:
“En cuanto a los cesta ticket reclamados los mismos se declaran procedentes y se ordena a la demandada al pago con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se haga efectivo el cumplimiento; en el período del 3-04-2012 al 31-12-2012, para su cuantificación se ordena la practica de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse con un único experto, en el entendido que el cesta ticket se cancela por los días transcurridos de lunes a viernes. Así se establece.
De esta manera queda subsanado el error cometido.-
Abg. ADRIAN MENESES
EL JUEZ
Abg. JOSE ANTONIO MORENO
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