REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003257
PARTE ACTORA: IRINA MATILDE VIDAL BELLING
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAUL SIMON AMADO NELL ESPINA PARRA, DUNCAN ESPINA PARRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO ART ESCUELA DE DISEÑO y JESUS PASTORE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GUILARTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de mayo de 2015, a las 09:00 a.m., estando la causa en el lapso para contestar la demandada, comparecieron ante el Tribunal, los abogados PAUL ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 105.070, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana IRINA MATILDE VIDAL BELLING, por una parte, y por la otra, el abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRO ART ESCUELA DE DISEÑO y JESUS PASTORE, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00) en dos parte iguales de Bs. 55.000,00, la primera en este acto, a través de cheque a nombre de la trabajadora, identificado con el N° 18376469, de fecha 11 de mayo de 2015, girado contra la cuenta corriente N° 01340029660293057656 del Banco Banesco, y la segunda en el lapso de 20 días continuos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan al Tribunal la devolución de las pruebas que se encuentran agregadas al expediente. este Juzgado, vista la solicitud realizada por las partes acuerda la devolución previa certificación en autos. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se imprimen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos para las parte y uno para el expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la demandada



La Secretaria,

Abg. Nelly Bolivar