REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000156
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000156
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL MADRIZ GIRALT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: HOTEL WALDORF, C.A. (RESTAURANT IL PAPPARDELLE) y FONDO DE COMERCIO RESTAURANT IL PAPPARDELLE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA LEAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas MARIA SUAZO y LISBETH ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.410 y 148.078, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra, VILMA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y llegar a un acuerdo, ofrece pagar en este acto, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), a través de dos cheques a nombre del trabajador, el primero por la cantidad de Bs. 20.000,00, identificado con el N° 00008005, de fecha 18 de mayo de 2015, girado contra la cuenta corriente N° 01080027740100835077 del Banco Provincial, y el segundo por la cantidad de Bs. 45.000,00, identificado con el N° 29028266, de fecha 20 de mayo de 2015, girado contra la cuenta corriente N° 01340388173881027347 del Banco Banesco; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actota


Apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Marlyn Hernández