REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil quince (2015)
Años 205° y 156°

ASUNTO: Nº AP21-L-2014-002584

PARTE ACTORA: JOSE NOE GUILLEN, LUIS ALBERTO PEÑUELA RIVAS, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS MONASTERIOS, HECTOR MANUEL VELASQUEZ y INES MARIA RISQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEIDA LINARES ABACHE, ROSA LINARES, FAJARDO LUZ.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS y JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES
MOTIVO: AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Se inicia el presente procedimiento por demanda por ajuste del tabulador de pensión de jubilación, interpuesta por JOSE NOE GUILLEN, LUIS ALBERTO PEÑUELA RIVAS, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS MONASTERIOS, HECTOR MANUEL VELASQUEZ y INES MARIA RISQUEZ, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS y JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, la cual se halla en etapa de mediación. Así las cosas, las abogadas ALEIDA LINARES y ROSA LINARES, inscritas en el Inpreabogado Nros. 53.754 y 164.346, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, presentó diligencia en fecha 05 de mayo de 2015, mediante la cual desiste únicamente del procedimiento en la presente causa.

Ahora bien, revisado como ha sido la diligencia de desistimiento presentada, así como el instrumento poder que les fue otorgado a las mencionadas abogadas con facultad expresa para desistir, se constata que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dado que solo se refiere al procedimiento y no a la acción, este Juzgado procede como lo hará en la dispositiva de la presente a homologar el desistimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, ello en el juicio por ajuste del tabulador de pensión de jubilación seguido por JOSE NOE GUILLEN, LUIS ALBERTO PEÑUELA RIVAS, RAFAEL ENRIQUE CAMPOS MONASTERIOS, HECTOR MANUEL VELASQUEZ y INES MARIA RISQUEZ, contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS y JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,

Abg. Karla González Mundaraín
LA SECRETARIA,

Abg. Marlyn Hernández