REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 12 DE MAYO DE 2015.
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000085
PARTE ACTORA: MAICOL YAIR VASQUEZ MORENO, ANA VICTORIA VASQUEZ MORENO, FRANYI LISMARY VASQUEZ MORENO, YAMILETH MORENO NIÑO, JOSE FELIX VASQUEZ MARTÍNEZ y VICTOR JOSÉ VASQUEZ MARTÍNEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CENTRO INDUSTRIAL IMELIBER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA MONTOYA
MOTIVO:

En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), comparecen ante el Tribunal Trigésimo Octavo (38º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas los abogados WILLMARIS CECILIA WARRICK CHIRINOS y LEOMARIS SANTAELLA COLINA, mayores de edad, venezolanas, Abogadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.086.487 y V-20.115.424 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 216.487 y 216.485 actuando según Poder Apud Acta otorgado ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2015, por la ciudadana GLORIA MONTOYA SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.919, en su carácter de Administradora de la Empresa “CENTRO INDUSTRIAL IMELIBER C.A” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de julio del año 1971, bajo el N° 45 Tomo 70-A, asiento publicado en la Gaceta Oficial Municipal N° 13603 de fecha 18 de diciembre de 1971, siendo la última modificación registrada en fecha 1 de diciembre de 1971 en el registro antes mencionado bajo el N° 68 Tomo 108-A, publicada en la Gaceta Oficial Municipal N° 13602 de fecha 17 de diciembre de 1971, RIF N° J-00281347-4., en su carácter de demandada. Igualmente comparecen los abogados VIRGINIA GRATEROL y José Daniel De Abreu, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93239 y 101952, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos YAMILETH MORENO, MAICOL YAIR VÁSQUEZ MORENO, ANA VICTORIA VÁSQUEZ MORENO Y FRANY LISMARY VÁSQUEZ MORENO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.202.666, V-23.660.609, V-25.218.844 y V-25.218.843, respectivamente, en su carácter de Demandantes y el abogado SAID NASSAR, en ejercicio de este, domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 232.714, 232.724, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE FELIX VÁSQUEZ y VICTOR VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.349.465 y ¬6.692.947 respectivamente, en su carácter de Terceros Interesados, todos ellos actuando en su carácter de beneficiarios de las prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales que le correspondían al ex trabajador fallecido VICTOR VASQUEZ, y exponen: A los fines de dar cumplimiento al pago que por Prestaciones Sociales del año 2014 y Vacaciones desde al año 1997 hasta el año 2013 demandaron los ciudadanos antes identificados y los terceros interesados, de conformidad con los artículos 145 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, según Decreto Nº 8.938 de fecha 30 de abril de 2012 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.076 Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, se procede a realizar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL donde la Empresa “CENTRO INDUSTRIAL IMELIBER C.A” antes identificada, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (350.000,00), los cuales son distribuidos de la siguiente forma, mediante cheques de gerencia a: la ciudadana YAMILETH MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.202.666, por un monto de CIENTO TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 103.046,05), Cheque Nº 00006995 del Banco Banesco, MAICOL YAIR VÁSQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.660.609, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.390,72), Cheque Nº 00006998 del Banco Banesco, FRANY LISMARY VÁSQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.218.843, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.390,72), Cheque Nº 00006999, del Banco Banesco, ANA VICTORIA VASQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.218.844, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.390,72), Cheque Nº 00006996, del Banco Banesco, y el ciudadano JOSE FELIX VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.349.465, por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 98.781,45), Cheque Nº 00006997, del Banco Banesco, de este último pago le corresponderá al ciudadano VICTOR JOSE VASQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- ¬6.692.947, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 49.390,72), los cuales manifiesta la parte actora así como los terceros interesados, todos ya identificados, aceptar y dejando constancia que la Empresa “CENTRO INDUSTRIAL IMELIBER C.A” no le adeuda nada al respecto. Se anexan copias de los respectivos cheques, a los fines legales correspondientes. Se solicita la respectiva Homologación por parte del Tribunal y ordene cierre informático y archivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y firman conformes.
Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

EL JUEZ

ABG. HENRY JESÚS CASTRO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, en Caracas, a los (12) día del mes de MAYO DE 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO