REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, VEINTICINCO (25) mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000722
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MARQUEZ IZARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON, OSCAR DELGADO, ORLANDO APONTE, JULLY KARINA CARDENAS BONILLA
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO C.C. LOS MOLINOS, C.A. y OLIVIA GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA HURTADO Y KERLLY PERAZA Inpreabogado 30472 y 129941 respectivamente
MOTIVO:

ANTECEDENTES

Entre JOSE VICENTE MARQUEZ IZARRA y su abogado JULLY KARINA CARDENAS BONILLA Y por ESTACIONAMIENTO C.C. LOS MOLINOS, C.A. la abogada ROSA HURTADO celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 70.000,00
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Finalmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. CERTIFIQUENSE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION EN MEDIACION POSITIVA en los términos expuestos, suscrita entre ESTACIONAMIENTO C.C. LOS MOLINOS, C.A.., y el ciudadano JOSE VICENTE MARQUEZ
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, VIENTICINCO (25) de mayo de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO