REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004333
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: RAFAEL BLANCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945
PARTE OFERIDA: RAFAEL VALERO CAMACHO, mayor de edad, titular de la cedula 5.245.968
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ANTONIO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.764
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.


ANTECEDENTES

En fecha 18 de noviembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano RAFAEL VALERO CAMACHO, mayor de edad, titular de la cedula 5.245.968, quien se encuentra asistido por ANTONIO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.764, y RAFAEL BLANCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente PFIZER VENEZUELA S.A., y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que según acta de fecha 18/11/2014, este Tribunal dejo sentado que se pronunciaría con respecto a la Homologación de dicha transacción una vez las partes dejaran constancia de la transferencia del saldo restante del pago total que señalaron en dicho escrito de transacción, y por cuanto no se dio cumplimiento con lo ordenado por este despacho, en consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RAFAEL VALERO CAMACHO y la PFIZER VENEZUELA S.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO