ASUNTO: AP21-L-2010-004857

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas oportunamente por el ciudadano ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la admisión de las mismas, de acuerdo en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se ADMITE de conformidad con los artículos del 77 al 79 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental marcada “A” copia de Contrato de Arrendamiento de fecha 30/08/2012 suscrito entre ADMINISTRADORA TRERODY C.A., e INVERSIONES MIFALI GCE, C.A., notariado ante la Notaría Pública Octava de Municipio Autónomo de Chacao Dto Metropolitano, inserto bajo el Tomo 224, Nº 4, salvo su apreciación en la definitiva. Así se señala.

SEGUNDO: Se ADMITE de conformidad con los artículos del 77 al 79 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental marcada “B” Copia del Oficio de fecha 21/11/2012 emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.
TERCERO: Se ADMITE de conformidad con los artículos del 77 al 79 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental marcada “C” Copia del Oficio de fecha 10/12/2013 emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, la cual se ADMITE por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se determina.
CUARTO: Se ADMITE de conformidad con los artículos del 77 al 79 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental marcada “D” Copia del Oficio de fecha 16/12/2013 emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, la cual se ADMITE por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se estipula.
QUINTO: Se ADMITE de conformidad con los artículos del 77 al 79 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, documental marcada “E” Copia del Oficio de fecha 19/01/2015 emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, la cual se ADMITE por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se acuerda.
SEXTO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva la prueba de Informes al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para los fines indicados en el escrito de promoción de pruebas referentes a las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de El Bodegón de Lentiscosa C.A y de Inversiones Mifali C.A, en los términos requeridos en el escrito de promoción de pruebas. A tales efectos, se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirva tramitar y remitir la información solicitada dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se declara.

SEPTIMO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva la prueba de Informes a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), para los fines indicados en el escrito de promoción de pruebas. A tales efectos, se ordena librar oficio a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales/ Coordinación de Actividades Económicas), a los fines de que se sirva tramitar y remitir la información de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta 2012,2013,2014 de El Bodegón de Lentiscosa C.A y de Inversiones Mifali C.A, en los términos requeridos en el escrito de promoción de pruebas. solicitada dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se expone.
OCTAVO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva la prueba de Informes a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), para los fines indicados en el escrito de promoción de pruebas. A tales efectos, se ordena librar oficio a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), a los fines de que se sirva tramitar y remitir la información solicitada referente a la solicitud de “traspaso de la licencia de actividades económicas de fecha 13/11/2012, número 10055835, correspondiente de El Bodegón de Lentiscosa C.A e Inversiones Mifali C.A, a los finmes previstos en el contenido del escrito de promociòn de pruebas dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se expone.
NOVENO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva la prueba de Informes a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), para los fines indicados en el escrito de promoción de pruebas que es la remisión de la Conformidad de Uso de Uso de las sociedades mercantiles Bodegón de Lentiscosa C.A e Inversiones Mifali C.A; Asì mismo, informe y remita copia en relación a la Licencia para expendio de Bebidas Alcohólicas de las sociedades mercantiles Bodegón de Lentiscosa C.A e Inversiones Mifali C.A. A tales efectos, se ordena librar oficio a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), a los fines de que se sirva tramitar y remitir la información solicitada dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se declara.
DECIMO: Se ADMITE de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser Ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva la prueba de Informes a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), para los fines indicados en el escrito de promoción de pruebas. A tales efectos, se ordena librar oficio a La Alcaldía del Municipio Chacao (Dirección de Administración Tributaria / Gerencia de Actividades Permanentes y Contribuyentes Especiales / Coordinación de Actividades Económicas), a los fines de que se sirva tramitar y remitir informe y copia sobre el expediente contentivo de la solicitud y motivos de Reexpedición de Licencia Nº 114389 de fecha 16/04/2015 de Inversiones Mifali C.A citada dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes al recibo del oficio. Así se señala.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar