ASUNTO: AP21-L-2012-000234
Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que desde el día 13 de febrero de 2012, fecha en la cual consignaron notificación de la parte actora, hasta el día de hoy, 25 de mayo de 2015, las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”. Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que desde el 13 de febrero de 2012, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PERENCIÓN de la instancia en presente causa, en la acción incoada por el ciudadano JOSE HERNANDEZ en contra de la INVERSIONES YUSRA, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios

Nelly Bolívar