N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -002244
Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2015, formulada por la ciudadana MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente la entidad de trabajo INVERSIONES HERCULES C.A, a través de la cual desiste formalmente del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano ALEJANDRO JAVIER LUGO FONTALVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.129.854, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre y archivo informático del presente expediente.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar
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