ASUNTO: AP21-S-2015-000241
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2015, por la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ELCA COSMÈTICOS S.A, mediante la cual DESISTE del presente proceso de oferta real de pago, a favor de la parte oferida ELSY LA CRUZ ROMERO, titular de la cédula de identidad 9.648.574, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EFECTUADO POR LA ciudadana ANDREA DOMINGUEZ MURAS, en representación de la parte oferente ELCA COSMÈTICOS S.A, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se declara.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios La Secretaria
Nelly Bolívar
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