N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-00265
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.209.039.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA FOLIE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCIÒN.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional el ciudadano RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.209.039, por una parte; y por la otra, comparece la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA FOLIE C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.00O,00).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA FOLIE C.A, al demandante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, a través de cheque emanado del Banco Provincial identificado con el número 03763188, de fecha 20 de mayo de 2015.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandante RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083, tiene facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 26 al 29, por una parte, y por la otra parte, es decir, la apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA FOLIE C.A ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, tiene facultad expresa para celebrar transacciones tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 41 al 45, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), por el ciudadano RUBEL ANTONIO MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 177.083, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, por una parte; y por la otra parte, la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LA FOLIE C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana ANA SABRINA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.223, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.00O,00). Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, demandante en la presente causa. Así se decide.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

Nelly Bolivar