N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015-000069
PARTE ACTORA: YUSMELY JOSEFINA REYES VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.778.867.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN TRANSACCIÒN.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUSMELY JOSEFINA REYES VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.778.867, por una parte; y por la otra, comparece la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.220.00O,00).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a la demandante YUSMELY JOSEFINA REYES VELIZ, a través de cheque emanado del Banco Banesco identificado con el número 00047169, de fecha 28 de abril de 2015.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandante DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 23 al 29, por una parte, y por la otra parte, es decir, el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ciudadano GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 50 al 55, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil quince (2015), por la ciudadana DALIA COIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante YUSMELY JOSEFINA REYES VELIZ, por una parte; y por la otra parte, la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano GERARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.225, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.220.00O,00). Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es decir, le pone fin a la relación laboral existente entre las partes, e igualmente cualquier diferencia que pudiera existir entre ellas en los conceptos demandados o en el pago de cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante el término de la relación laboral y no le hubiese sido satisfecho, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el texto de la transacción y del bono transaccional señalado en la misma. Así se establece.
Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a la ciudadana YUSMELY JOSEFINA REYES VELIZ, demandante en la presente causa. Así se decide.
El Juez
Francisco Javier Río Barrios
La Secretaria
Nelly Bolívar
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