REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2012-002029.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el Escrito presentado en fecha seis (6) de mayo de 2015; por el abogado Gabriel Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.175.466 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.72.320; procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Julio Ernesto Sosa Trujillo, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.971.534, quien manifiesta actuar como Tercero Opositor en el presente juicio, en ejercicio de su Derecho Constitucional a la Defensa y a la Propiedad, ello en virtud de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha diez (10) de abril de 2015 y practicada (materializada) en fecha cinco (5) de mayo de 2015, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS raya B (2B), situado en el núcleo “A” de la segunda planta del edificio denominado LOS MEDANOS, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la cuarta avenida, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la Oposición interpuesta, observa:
1.) Mediante auto dictado en fecha diez (10) de abril de 2015; este tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien inmueble propiedad del codemandado, Luis Mora Sandoval, plenamente identificado en autos; propiedad del inmueble que se constató de la comunicación remitida a este Tribunal por la sociedad mercantil “SEGUROS UNIVERSITAS” en fecha once (11) de febrero de 2015, y suscrita por el Oficial de Cumplimiento de dicha institución, a la cual se le anexó una serie de recaudos, entre ellos, una copia del documento de propiedad del inmueble y en el cual aparece como propietario el ciudadano, Luis Mora Sandoval. La comunicación referida y los recaudos anexos, corren insertos a los folios ciento doce (112) al doscientos sesenta y dos (262) de la tercera pieza del expediente.-
En fecha cinco (5) de mayo de 2015, fue Practicada (materializada), la Medida de Embargo Ejecutivo; sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS raya B (2B), situado en el núcleo “A” de la segunda planta del edificio denominado LOS MEDANOS, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la cuarta avenida, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. Y en la misma fecha se lo Oficio lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del estado Miranda, a fin de conformidad con lo dispuesto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por la remisión establecida en el artículo 183, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se abstuviera de protocolizar cualquier tipo de escritura, que versara sobre Gravamen o Enajenación del referido inmueble; cuyo documento de propiedad fue protocolizado en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, bajo el números: 16, Tomo 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007.-
Ahora bien, visto el contenido del escrito presentado por el abogado apoderado judicial del “Tercero Opositor” ciudadano Julio Sosa Trujillo, se observa que fundamenta su oposición en lo dispuesto en numeral 2°, del Articulo 370, en concordancia con lo previsto en el artículo 546, ambos del Código de Procedimiento Civil; toda vez que manifiestan que el ciudadano Luis Mora Sandoval, parte codemandada y condenada; dejó se ser propietario del Inmueble sobre el cual se decretó y practicó, la Medida Ejecutiva de Embargo, y a tal efecto, consigna “copia fotostática simple” del documento de compra venta”, y del mismo se puede constatar, que efectivamente el ciudadano Luis Mora Sandoval, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2015; le dio en venta pura y simple el inmueble al Tercero Opositor, ciudadano Julio Ernesto Sosa Trujillo; operación de compraventa que quedó protocolizada bajo el N°. 2015.188; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.240.13.18.1.13108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.-
En este orden de ideas, se observa de una revisión cronológica, que la negociación de compra venta se acordó, concretó y protocolizó con anterioridad tanto al Decreto de la medida Ejecutiva como a la fecha de su práctica o materialización; por lo que resulta ineludible concluir que el ciudadano Luis Mora Sandoval, ya no era el propietario del inmueble para la fecha en que fue decretada y practicada la medida de embargo ejecutivo, ergo resulta totalmente Procedente la oposición interpuesta por el ciudadano Julio Sosa Trujillo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, SE REVOCA y se deja sin efecto legal alguno, la Medida de
Embargo Ejecutivo decretada en fecha diez (10) de abril de 2015 y practicada (materializada) en fecha cinco (5) de mayo de 2015, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS raya B (2B), situado en el núcleo “A” de la segunda planta del edificio denominado LOS MEDANOS, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la cuarta avenida, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en el documento protocolizado en fecha veintinueve (29) de junio de 2007, bajo el números: 16, Tomo 23, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2007. Así como también, en el que quedó protocolizado bajo el N°. 2015.188; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°.240.13.18.1.13108 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Así se decide.
Asimismo, se acuerda y ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del estado Miranda, participándole la revocatoria de la Media decretada en fecha diez (10) de abril de 2015 y practicada (materializada) en fecha cinco (5) de mayo de 2015, todo lo cual se le comunicó mediante el Oficio N°.7220 /2015; de fecha cinco (5) de mayo de 2015. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en la consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Procedente, la Oposición al Embargo Ejecutivo practicado, interpuesta por el ciudadano, Julio Ernesto Sosa Trujillo, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-5.971.534, quien actúa como Tercero Opositor en el presente juicio. Segundo: SE REVOCA, la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha diez (10) de abril de 2015 y practicada (materializada) en fecha cinco (5) de mayo de 2015; sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra DOS raya B (2B), situado en el núcleo “A” de la segunda planta del edificio denominado LOS MEDANOS, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la cuarta avenida, entre primera y segunda transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. Tercero: se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Público del Municipio Chacao del estado Miranda, participándole la revocatoria de la Medida decretada en fecha diez (10) de abril de 2015 y practicada (materializada) en fecha cinco (5) de mayo de 2015, todo lo cual se le comunicó mediante el Oficio N°.7220 /2015; de fecha cinco (5) de mayo de 2015.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.-
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar
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