REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-001996.

Vista la diligencia de fecha trece (13) de mayo de 2015, mediante la cual la profesional del derecho, Marisol Noriega, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 196.722; actuando en su carácter de apoderada judicial del la Entidad de Trabajo Oferente, la sociedad mercantil, “INVERSIONES BC 360, C.A.”, inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de julio de 2003, bajo el N°. 17, Tomo 45-A-4to. Mediante la cual Desiste Formalmente del Procedimiento de Oferta Real de Pago interpuesto en favor de la trabajadora, María luisa Zambrano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-17.829.279, por la suma de Bolívares quince mil setenta y cuatro con sesenta y tres céntimos (Bs. 15.074,63). Este Tribunal, visto el desistimiento procedimiento propuesto, acuerda impartirle la correspondiente homologación. Así se establece.

DISPOSITIVO.

este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Parte Oferente, la sociedad mercantil, “INVERSIONES BC 360, C.A.”. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Tercero: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.











FJHQ/nb
Asunto: AP21-S-2014-001996.