REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-003459.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JOSE INGINIO ORTIZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-23.000.215.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO M, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los números: 95.203.-
PARTE DEMANDADA: “MAIPO INGENIERIA CIVIL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día cuatro (4) de febrero de 2005, bajo el N°. 26, Tomo 18-A-Sgdo. “INVERSIONES 010855, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día dos (2) de ju8nio de 2006, bajo el N°. 64, Tomo 100-A-Sgdo; e “INVERSIONES 111260, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día dieciséis (16) de junio de 2006, bajo el N°. 65, Tomo 114-A-Sgdo.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: WERNER REYES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.82.929.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
Vista la Transacción presentada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, demandante, José Inginio Ortiz Pacheco, arriba identificado, representado por su apoderada judicial Maryuris Liendo, abogada en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.95.203; por una parte, y por la otra, las empresas, demandadas: “MAIPO INGENIERIA CIVIL, C.A.”; “INVERSIONES 010855, C.A.” e “INVERSIONES 111260, C.A.”. Debidamente representada por su apoderado judicial, el profesional del derecho, Werner Reyes, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.82.929; carácter que se evidencia de los poderes cursantes en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado
ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Accidente de Trabajo y Daño Moral, la cual se estimó es la suma total de Bolívares doscientos dos mil cuatrocientos veintitrés sin céntimos (Bs. 202.423,00); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares ciento treinta mil sin céntimos (Bs. 130.000,00).-
Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de “terminar un litigio pendiente”, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representadas. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. So ordena la devolución de los medios de pruebas promovidos por las partes en la audiencia preliminar. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.
ASUNTO: AP21-L-2014-003459 FJHQ/nb
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