REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2015.
Años. 204º y 156º
Asunto Principal: AP21-L-2015-000670.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Domingo José Reina Reyes, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.789.239.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Argenis Vicuña Rodríguez, venezolano, mayores de edad, jurídicamente hábil, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°.43.654.-
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS CEMCA 2000, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día veinticinco (25) de junio de 1998, bajo el N°. 76, Tomo 136-A-Pro.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: Guary León Rodríguez, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.98.540.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
Vista la Transacción presentada en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, demandante, Domingo José Reina Reyes, arriba identificado, representado por su apoderado judicial, Argenis Vicuña Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.43.654; por una parte, y por la otra, la empresa, demandada: ““SERVICIOS CEMCA 2000, C.A.”. Debidamente representada por su apoderado judicial, el profesional del derecho, Guary León Rodríguez, venezolano, mayor de edad,
abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.98.540.-carácter debidamente acreditado en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta céntimos (Bs. 260.844,80); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares ciento cuarenta y cinco mil sin céntimos (Bs. 145.000,00). Suma que pagará la demandada en tres (3) cuotas, a favor del trabajador, de la siguiente manera: la suma de Bolívares setenta mil sin céntimos (Bs. 70.000,00) al momento se celebrar y suscribir el acuerdo transaccional; una segunda cuota de Bolívares treinta y siete mil quinientos sin céntimos (Bs. 37.500,00), el día quince (15) de junio de 2015; y una tercera y última cuota de Bolívares treinta y siete mil quinientos sin céntimos (Bs. 37.500,00), el día tres (3) de julio de 2015.
Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de “terminar el litigio pendiente”, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, sobre la base de la relación circunstanciada de los hechos establecidos en el libelo de la demanda, y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Y una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada por las partes, procédase a dar terminado el proceso así como al cierre y archivo del presente expediente; todo ello, en su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria.
ASUNTO: AP21-L-2015-000670. FJHQ/nb
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