ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001890

PARTE DEMANDANTE: CAROL DE LOS ANGELES PARRA GUITIERREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA PALACIO HURTADO

PARTE DEMANDADA : COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE MORERA ROJAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes 18 de mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m., hora fijada para que tenga lugar el presente acto conciliatorio y habiendo sido anunciado el acto por el alguacil a la hora pautada. El Tribunal deja constancia que compareció la ciudadana CAROL PARRA titular de la cedula de identidad N° V-20.677.246, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la abogada VERONICA PALACIO HURTADO inscrita en el IPSA najo el N°79.916, y por la otra parte del abogado ALFREDO JOSE MORERA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº115.461, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos. Seguidamente se dio inicio al acto y las partes manifiestan lo siguientes:

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitida al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, correspondiente en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes han decidido dar por terminado el juicio contenido en este expediente Nº AP21-L-2011-001890 y prevenir cualquier otro litigio eventual entre ellas. SEGUNDA: Consta de las actas que componen el expediente, que “EL DEMANDANTE” instauró contra “LA DEMANDADA”un procedimiento judicial por concepto de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustituta de preaviso y demás beneficios laborales para la fecha de finalización de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como el pago de la indexación de judicial y el pago de los intereses moratorios, costas procesales, con base a la respectiva Experticia Complementaria del fallo. TERCERA: En la oportunidad procesal correspondiente, “LA DEMANDADA” contestó la demanda, negando y rechazando todos y cada uno de los hechos y los argumentos de derecho alegados por “EL DEMANDANTE” para fundamentar su pretensión, salvo aquellos hechos que admitió expresamente. Negó “LA DEMANDADA” que “EL DEMANDANTE” haya sido despido injustificadamente, pues como lo menciono, fue despida con base al literal “a” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente derogada), concatenado con el artículo 37 del Reglamento, aunado que el salario devengado por “EL DEMANDANTE” era de CUATRO MIL SEIS BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.006,15)e igualmente negó que se le adeude a “EL DEMANDANTE” los conceptos de antigüedad y sus intereses previstos en la norma en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas, diferencia de salario y cualquier otro beneficio de la cláusula número 82 de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada entre CANTV y FETRATEL, y que en virtud se le adeude intereses moratorios y por consiguiente la aplicación de la corrección monetaria. CUARTA: En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia únicamente de la comparecencia de la parte actora, por lo que impero las prerrogativas del estado negándose, rechazándose y contradiciendo pura y simple la demanda, dictándose el dispositivo oral del fallo en la misma fecha y su extenso en fecha seis (06) de diciembre de 2011, declarando: CON LUGAR, la demanda intentada por “EL DEMANDANTE”, en contra de “LA DEMANDADA” por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, en consecuencia, se ordena a la demandada a la cancelación de los siguientes conceptos: Cancelación de prestación de antigüedad y sus intereses previstos en la norma en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009-2010; Utilidades Fraccionadas 2010, conceptos que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, realizando la observación que el referido experto calculará a su vez los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria sobre los montos adeudados. Así las cosas, el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal, es decir, el salario mensual de CUATRO MIL SEIS BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.006,15).En lo atinente a la prestación de antigüedad, deberá componerse por el salario normal y las alícuotas correspondientes a Utilidades (120 días por año) y Bono Vacacional (40 días por año). Con respecto al número de días que debe cancelar la parte demandada por concepto de prestación de antigüedad al trabajador, debe observarse que corresponden atendiendo al tiempo de prestación del servicio correspondiente entre el dieciséis (16) de junio de 2008 al veintiocho (28) de abril de 2010, es decir, un (1) año diez (10) meses y doce (12) días. Deberá cuantificar el experto los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos a partir del veintinueve (29) de abril de 2010.Por lo que respecta a las utilidades fraccionadas 2010, se observa que corresponden a tres (3) meses de servicio, es decir, la fracción de 30 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. En cuanto lo que respecta a las vacaciones fraccionadas 2009/2010, se observa que corresponden 21,6 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. En lo concerniente al bono vacacional fraccionado 2009/2010, se observa que corresponden 40 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. En cuanto a las indemnizaciones previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que corresponden: por la indemnización por despido 60 días; y por la indemnización sustitutiva de preaviso: 45 días, las cuales deberán ser canceladas conforme al último salario integral devengado por el accionante. En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “C” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (actualmente derogado) exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el veintinueve (29) de abril de 2010, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha once (11) de noviembre de 2008. Consecuente con el fallo dictado se ordena el cálculo de la indexación o corrección judicial para la prestación de antigüedad desde la fecha que finalizó la relación de trabajo y para los demás conceptos derivados del contrato de trabajo desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Contra dicha decisión el apoderado judicial de “LA DEMANDADA”, interpone recurso de apelación, siendo signado con la nomenclatura AP21-R-2012-2179, conociendo del mismo el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo fijada audiencia oral y pública para la fecha seis (06) de noviembre de 2013 y posteriormente reprogramada por el referido Tribunal para el día veintiséis (26) de noviembre de 2013, donde la representación Judicial de la parte indico que el objeto de la Apelación recaía en la revisión del fallo referente a la indemnización contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustituta de preaviso, que si bien despidieron a la referida ciudadana en fecha veintiocho (28) de abril de 2010, la misma devengaba más de tres (3) salarios mínimos y en consecuencia no estaba amparada de la inamovilidad laboral y por ello no existía impedimento alguno para despedirla sin agotar el procedimiento de calificación de falta ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud, de los elementos probatorios evacuados específicamente en la Inspección Judicial al sistema SAP de “LA DEMANDADA” así como de las testimoniales se pudo constatar que la parte actora disfruto diez (10) días de vacaciones sin estar autorizadas por su supervisor inmediato, por lo que se desprende que el despido resulta justificado y no debía ser condenada CANTV, por el A-quo al pago de las indemnizaciones por despido injustificado y la indemnización sustituta de preaviso, motivo por el cual el mencionado juzgador dictó sentencia mediante la cual declaró: CON LUGAREL RECURSO DE APELACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DEL FALLO, contra la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2012, en los siguientes términos: considero el juzgador de alzada que el despido si fue justificado, según lo previsto en el literal a) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, ergo no es procedente el pago de la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustituta de preaviso, dándose por terminado el presente procedimiento (la apelación ejercida): en consecuencia se modificó la decisión recurrida y ordeno a “LA DEMANDADA” la cancelación de los siguientes conceptos: Cancelación de prestación de antigüedad y sus intereses previstos en la norma en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009-2010; Utilidades Fraccionadas 2010, conceptos que deberán ser calculados y determinados mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, realizando la observación que el referido experto calculará a su vez los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria sobre los montos adeudados. Así las cosas, el experto determinará el salario integral progresivo histórico devengado, para lo cual deberá servirse del salario normal, es decir, el salario mensual de CUATRO MIL SEIS BOLÍVARES CON 15/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.006,15).En lo atinente a la prestación de antigüedad, deberá componerse por el salario normal y las alícuotas correspondientes a Utilidades (120 días por año) y Bono Vacacional (40 días por año). Con respecto al número de días que debe cancelar la parte demandada por concepto de prestación de antigüedad al trabajador, debe observarse que corresponden atendiendo al tiempo de prestación del servicio correspondiente entre el dieciséis (16) de junio de 2008 al veintiocho (28) de abril de 2010, es decir, un (1) año diez (10) meses y doce (12) días. Deberá cuantificar el experto los intereses sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos a partir del veintinueve (29) de abril de 2010.Por lo que respecta a las utilidades fraccionadas 2010, se observa que corresponden a tres (3) meses de servicio, es decir, la fracción de 30 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. En cuanto lo que respecta a las vacaciones fraccionadas 2009/2010, se observa que corresponden 21,6 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. En lo concerniente al bono vacacional fraccionado 2009/2010, se observa que corresponden 40 días, que deberán calcularse de acuerdo al último salario normal devengado por la parte accionante. En cuanto a los intereses moratorios se ordena la cancelación de los mismos, debiendo ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “C” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (actualmente derogado) exclusive de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el veintinueve (29) de abril de 2010, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos y para la corrección monetaria (indexación judicial) de los conceptos condenados se ordena conforme lo ha dispuesto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1841 de fecha once (11) de noviembre de 2008.Consecuente con el fallo dictado se ordena el cálculo de la indexación o corrección judicial para la prestación de antigüedad desde la fecha que finalizó la relación de trabajo y para los demás conceptos derivados del contrato de trabajo desde la notificación de la demandada hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. En tal sentido, las partes han dispuesto: 1º) “LA DEMANDADA” otorga a “EL DEMANDANTE” la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.226,43), donde establece los conceptos a ser pagados por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y sus intereses previstos en la norma en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2009-2010; y Utilidades Fraccionadas 2010, de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los intereses moratorios e indexación o corrección monetaria. Por su parte, 2º). “EL DEMANDANTE” se compromete a comparecer ante las Oficinas de Gestión Humana de “LA DEMANDADA”, con el objeto de consignar la declaración Jurada de Patrimonio, expedida por la Contraloría General de la República. QUINTA: De conformidad con lo expuesto en la cláusula anterior. No obstante de lo anterior, a fin de dirimir sus diferencias, las partes han ajustado sus respectivas cuentas, asignando como fecha de corte el día nueve (09) de enero de 2015, determinando la cuantía de las obligaciones de la siguiente manera: “LA DEMANDADA” adeuda a “EL DEMANDANTE” la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS
(Bs. 90.226,43), por los conceptos indicados en la sentencia y que se encuentra definitivamente firme. SEXTA: En consecuencia de lo acordado, “LA DEMANDADA” cancela en este acto a “EL DEMANDANTE”, por vía de presente Convenio de Cumplimiento Voluntario de la experticia complementaria al fallo consignada en el referido expediente, en fecha nueve (09) de enero de 2015, y la cual se encuentra definitivamente, que alcanza un total general de NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.226,43),pagaderos mediante Cheque de Gerencia No. 00005062, girado contra la cuenta en BANCO DE VENEZUELA, los cuales recibe a su entera satisfacción en este acto. SEPTIMA: (CONFIDENCIALIDAD)“EL DEMANDANTE”, se compromete a mantener en la más estricta reserva y a no divulgar a terceros ni utilizar la información que durante el tiempo de prestación de servicios a “LA DEMANDADA” hubiere recibido con carácter confidencial o hubiera desarrollado en ocasión de dichos servicios. Asimismo, “EL DEMANDANTE”, se compromete a guardar estricta reserva de los términos del presente Convenio de Cumplimiento Voluntario incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo.OCTAVA: Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales de abogados que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente Convenio de Cumplimiento Voluntario, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. DÉCIMA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que el presente Convenio de Cumplimiento Voluntario, no vulnera el orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del Artículo 19 eiusdem, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido terminar el proceso, por consiguiente solicitados al digno Tribunal competente acuerde su homologación y proceda al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto la liberación de fidecomiso de la parte actora siempre y cuando se comprometa a trasladarse a la oficina de la parte demandada para realizar los tramites administrativos correspondiente, así como el pago de los honorarios profesionales al único experto contable contable Licenciado RAMON MARQUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.746; la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 15.036,84) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.804,42) para un total a cancelar de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 16.841,26). Finalmente solicitamos copias certificadas del presente convenimiento.

En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidencia que la parte demandada da CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, dictada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en tal sentido se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente cumplimiento de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que una VEZ conste en autos la liberación del fidecomiso de la parte actora y el pago de los honorarios del experto contable se dará por terminado el presente expediente y su cierre y archivo definitivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


MIGDALIA MONTILLA EL SECRETARIO
KARIM MORA



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA