REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-2388
Vista la diligencia consignada en fecha 04 de mayo del presente año, por la apoderada judicial de la parte actora, ANA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.657, mediante la cual manifestó la voluntad de su mandante de desistir del procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso en contra del ciudadano ANDRES MATA y por cuanto la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento solo en cuanto al co-demandado ANDRES MATA y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
Y, visto que ha transcurrido mas de noventa (90) días desde el cumplimiento de las notificaciones de las co-demandadas en la presente causa y por cuanto, se ha verificado la pérdida de la estadía a derecho, en consecuencia, se ordena la notificación de INVERSIONES REVISPRESS, C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.; y cumplidas como hayan sido las notificaciones ordenadas, se fijará la constancia de las mismas de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOTIFIQUESE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Erick Aponte
ASUNTO: AP21-L-2014-2388
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