REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002585
En el día hábil de hoy MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Secuela, Daño Moral y Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANTONIO MARIA APARICIO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 3.872.488, contra la entidad de trabajo RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., anunciado como ha sido el acto se deja constancia de la comparecencia de la abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la abogada ERYLYN ARAUJO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.176, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) por los siguientes conceptos: Indemnización por Enfermedad Ocupacional, conforme a lo establecido en los artículos 71 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, según lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas no disfrutadas correspondientes a los periodos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día 13 DE JULIO DE 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ERYLYN ARAUJO BLANCO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KARIN MORA
EL SECRETARIO
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