REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002916


En el día hábil de hoy JUEVES 14 DE MAYO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ GARCIA y ANTONIO MARIA MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 4.848.732 y 8.081.216, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ GARCIA, anteriormente identificado, y de la abogada ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.127, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente comparece la abogada BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.240, con el carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SIESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 42/100 (Bs.54.629,42) con respecto a la Diferencia de Prestaciones Sociales del ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.848.732, por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidos y fraccionados, preaviso, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos y cesta tickets. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 13019424, del Banco de Venezuela, de fecha 12 de Mayo de 2015, a nombre de MIGUEL ANGEL MUÑOZ GARCIA. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas del ciudadano MIGUEL MUÑOZ. Asimismo, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la Prolongación de la Audiencia Preliminar con el fin de lograr un acuerdo con respecto a las diferencias de prestaciones sociales del ciudadano ANTONIO MENDEZ, para el MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2015, a las 8:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes serán consignadas en la Oficina de Depósito de Bienes (O.D.B.) a los fines de su custodia. Se ordena al secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

MIGUEL ANGEL MUÑOZ GARCIA
PARTE ACTORA


ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



KARIN ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO