REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002916
En el día hábil de hoy MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2015, siendo las 8:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos MIGUEL ANGEL MUÑOZ GARCIA y ANTONIO MARIA MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 4.848.732 y 8.081.216, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL, S.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de las abogadas ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN y MERCEDES MARIA MILIAN CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 30.127 y 42.227, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y de los abogados BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR y PABLO MANUEL MARTINEZ MUNDARAIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.577 y 108.278, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs.17.715,85) en cuanto al Cobro de la Diferencia de Prestaciones Sociales del ciudadano ANTONIO MARIA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.081.216, por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, bonificación de fin de año vencidos y fraccionados, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 01019423, del Banco de Venezuela, de fecha 12 de Mayo de 2015, a nombre de ANTONIO MARIA MENDEZ. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución del escrito de promoción de pruebas del ciudadano ANTONIO MARIA MENDEZ. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
MERCEDES MARIA MILIAN CORREA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
BARBARA CAROLINA RODRIGUEZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PABLO MANUEL MARTINEZ MUNDARAIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
KARIN ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO
|