N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003430
PARTE ACTORA: YOANNA AGUILAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.187.790.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON Y OSCAR DELGADO, IPSA Número 127.968.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS PORTO NOVO, C.A., y en forma personal a los ciudadanos GIOVANNY GOMÉZ, SUSANA GÓMEZ, ALEXANDER GÓMEZ Y GABRIEL GÓMEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARINA SUAREZ M, IPSA Número 69.254.
MOTIVO: DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de mayo de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), los apoderados judiciales de ambas partes comparecieron por ante este Juzgado y solicitaron se adelantara la prolongación lo cual fue acordado por este Juzgado. En este estado, comparecieron a la misma, el abogado VICTOR RAUL RON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en lo sucesivo “LA DEMANDANTE”. Igualmente compareció la abogada MARINA SUAREZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, en lo sucesivo “LAS CO DEMANDADAS”, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:
Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido “LAS CO DEMANDADAS” representadas en este acto por la Abogada MARINA SUAREZ MORONTA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadana YOANNA AGUILAR CASTRO, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 500.000,00 cuyo pago se efectúa el día de hoy, mediante cheque a cargo de la entidad financiera BANCRECER y cuya copia simple se ordena agregar a los autos; un segundo pago por la cantidad de Bs. 500.000,00, para el día 13 de junio de 2015 y un tercer y último pago, por Bs. 500.000,00 para el día 30 de junio de 2015, de lo cual deberá dejarse constancia en autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente.
Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda; a saber: salarios mínimos no pagados, incidencia en el pago de los días de descanso y feriados no trabajados, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así mismo han llegado a un acuerdo con relación a la terminación de la relación de trabajo, toda vez que con fecha 17/04/2015 la trabajadora ha presentado su carta de renuncia, que se ordena agregar a los autos en un (1) folio útil y las partes han llegan a un acuerdo adicionalmente a lo demandado, con relación a la diferencias por prestación de antigüedad y sus intereses por la antigüedad y cualquier otro concepto que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios.
Por otro lado el Abogado VICTOR RON, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YOANNA AGUILAR, estando debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra las co-demandadas.
Como consecuencia de la presente transacción, LA DEMANDANTE ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, socios o accionistas, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LA DEMANDADA, en consecuencia desiste de esta demanda, así como de cualquier reclamación en contra de las personas naturales demandadas. LA DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por LA DEMANDADA adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto la reclamación que hubiese efectuado por ante la Inspectoría del Trabajo.
Igualmente, como consecuencia del desistimiento manifestado, LA DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
Finalmente las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado por este Juzgado y se harán dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 de la presente acta y de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación y se entregan a los apoderados de las partes en este mismo acto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultada igualmente para transigir, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y de la presente acta, dejando expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Amalia Díaz R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Marcial Mecia
|