REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000518
PARTE OFERIDA: LEOMAR CORONADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.968.462.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PABLO PIÑERO ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 140.305.
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A. APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE: KATHERINE VALERA, IPSA bajo el No. 213.257.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación Convenimiento).

De la revisión de las actas procesales tenemos que: 1º) En fecha 05/03/2015 la representación judicial de la parte oferente consignó oferta real de pago a favor del ciudadano LEOMAR COLORADO GUTIERREZ, por la cantidad de Bs. 36.400,00 manifestando que “…Desde fecha posterior a la terminación de la relación laboral, mi mandante le comunica y le señaló a el ex trabajador, que se dirigiera a la empresa a retirar el monto de sus Prestaciones Sociales, encontrando evasivas de su parte, y es así que a la presente fecha, en razón de que el ciudadano LEOMAR COLORADO GUTIERREZ, no ha comparecido a retirar el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales y es intención de la empresa pagar el pasivo pendiente con el ex trabajador….” 2º) En fecha 09/03/2015, se dictó auto en el cual se admitió la oferta real de pago y se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial ordenando abrir la respectiva cuenta de ahorros por la cantidad anteriormente indicada; 3º) En fecha 08/05/2015, ambas partes consignan escrito en el cual se deja constancia que la parte oferida recibió la cantidad antes señalada, mediante el cheque de gerencia Número 02626260, a cargo de la Entidad Financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO.

Igualmente se deja constancia que la parte oferida otorgó poder al Abogado Pablo Piñero Acevedo, cuya copia simple riela inserta en autos (Ver folios 30 y 31 del expediente).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la cantidad ofertada y la cantidad pagada es la misma, es decir, TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 36.400,00).

En este orden de ideas, vale señalar que es común en la práctica forense confundir los modos de auto composición procesal referente al convenimiento y a la transacción, siendo menester acotar que tanto la Ley como la doctrina le han dado una connotación específica a cada uno de estos conceptos.

Una de las características esenciales del convenimiento se encuentra en el hecho que este modo de auto composición procesal presenta un carácter irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, y prescinde del consentimiento de la parte contraria, por lo que no puede ser relajado arbitrariamente por los particulares que lo suscriben.

En lo que respecta a la institución jurídica de la transacción, el artículo 1713 del Código Civil, la define de la siguiente forma:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del análisis de la norma antes trascrita se pueden extraer tres elementos o características fundamentales en todo contrato de transacción, como lo son:

1. Que exista un litigio pendiente o eventual;
2. Que su finalidad sea precaver o poner fin al litigio;
3. Que se establezcan concesiones recíprocas.

La transacción se diferencia de otras instituciones jurídicas como el desistimiento o el convenimiento, porque éstos últimos carecen de concesiones recíprocas, y ésta es una característica intrínseca de toda transacción.

Así entonces, analizadas las anteriores definiciones jurídicas y sentada la importancia de diferenciar estos medios de ponerle fin a un proceso, esta juzgadora verifica que el escrito consignado en fecha 08/05/2015, por medio del cual las partes pretenden poner fin a la oferta real de pago, no se configuró una transacción, toda vez que ésta figura conlleva las recíprocas concesiones, que no se evidencian en el escrito, ya que la parte oferente ha manifestado adeudar a la parte oferida la cantidad de Bs. 36.400,00 por prestaciones sociales y la parte oferida manifiesta estar conforme con recibir dicha cantidad (Bs. 36.400,00).

Asimismo, en la Cláusula Tercera, la parte oferida ha señalado “…declaro conocer y aceptar en todos los términos del contenido de esta acta Transaccional y declaro que la leí y mi abogado leyó con anterioridad a este acto y me explicó con anterioridad todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral…”

Finalmente, en la Cláusula Quinta, señalan que las partes no se adeudan monto alguno por concepto de costos y costas procesales.

Por las razones antes expuestas se concluye que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la Ley para la validez del acto de auto composición procesal, constituido por el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 08/05/2015 y con vista al acuerdo alcanzado por los partes a través del cual ponen fin al presente procedimiento, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución le imparte la homologación al convenimiento formulado entre las partes, pasado en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano LEOMAR CORONADO GUTIERREZ y la entidad de trabajo CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la presente decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminado el procedimiento de oferta real de pago, se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días el mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


EL SECRETARIO,

Abg. Marcial Mecia