REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2015-001075

PARTE OFERIDA: CERAFINA DE LA HOZ ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 24.312.012.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.603.
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Número 74, Tomo 101-A de fecha 14 de noviembre de 1975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.849.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

De la revisión de las actas procesales tenemos que: 1º) En fecha 11/05/2015, la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., consignó oferta real de pago a favor de la ciudadana CERFAFINA LA HOZ ZABALETA, por la cantidad de Bs. 25.352,14 y la misma fue admitida y se libró el respectivo oficio a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial, a objeto de tramitar la apertura de la cuenta de ahorros. 2º) En fecha 15 de mayo de 2015 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana CERAFINA DE LA HOZ ZABALETA, debidamente asistida por el Abogado ANGEL ROJAS y por la parte oferente, la Abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 28.781,86 mediante un (1) cheque de gerencia a cargo de la Entidad Financiera 100% Banco a nombre de la trabajadora oferida y distinguido con el Número de Cheque 80-00155982 de la Agencia La Candelaria de fecha 12/05/2015, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, así como la apoderada judicial de la parte oferente, facultada para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CERAFINA DE LA HOZ ZABALETA y la parte oferente sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de MAYO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Marcial Mecia
ASUNTO: AP21-S-2015-001075